REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (23) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002343.
PARTE ACTORA: JAIDY PUERTA FERRER.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS RENE LOPEZ SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles PE Y BE, C.A., VITRINOS C.A. y ABADIA DE LAS MERCEDES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista diligencia presentada por el ciudadano JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana JAIDY PUERTA FERRER titular de la cedula de identidad número V-12.307.402, y la abogada ALBA SANTELIZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VITRINOS C.A., la cual se da por recibida el día de hoy; este Tribunal para resolver observa: una vez analizada la diligencia presentada por las partes, es menester para este tribunal destacar las siguientes consideraciones: La transacción según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil dispone “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil el cual establece “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” La transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia; en la presente causa el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia en fecha 24 de Noviembre de 2010, la cual se encunara definitivamente firme, por cuanto no se ejerció recurso alguno contra la misma; Ahora bien, vista la solicitud de las partes de homologación de la transacción presentada, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, CASO: José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar la transacción presentada por las partes. Pero como quiera que las partes llegaran a un acuerdo a fin de darle cumplimiento a la sentencia, donde la parte codemandada sociedad mercantil VITRINOS C.A., entrego al apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, instrumentos cambiarios, dando así cumplimiento al contenido de la sentencia, el cual los recibe conforme, y consignan copia simples de los mismo, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena dar por terminada la causa, el archivo definitivo del mismo y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
ABOG.ANA AVILA

EL SECRETARIO