REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintidós (22) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002615.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha dieciséis (16) de Diciembre del presente año, suscrita por el ciudadano, ARNOLDO ANTONIO GUDINO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.974.584, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIGI ESPINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.050, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.724.986, inscrita en el inpreabogado bajo el número 7.460, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a las prestaciones sociales e indemnizaciones de daños y perjuicios, durante la relación de trabajo, explanado en el libelo de demanda, con el fin de dar por terminado el presente litigio, por cuanto es beneficioso para ambos y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., le cancele al trabajador ARNOLDO ANTONIO GUDINO SOLARTE, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.82.912,55), cancelados mediante dos (02) cheques bajo los números 00023863 y 00000354, girado contra el Banco De Venezuela, de fechas (24) de Noviembre y (01) de Diciembre de dos mil diez (2010), respectivamente. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a los conceptos estipulados por las partes en la cláusula cuarta y sexta, de la presente Transacción, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila. El Secretario.