REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintidós (22) de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001489
Vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano ALEXIS AMESTY GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER SANTOS, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil AJEVEN C.A., anteriormente denominada INDUSTRIA AÑAÑOS DE VENEZUELA C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales; y la abogada en ejercicio SONIA BARBOZA DE ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 47.091, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AJEVEN C.A., parte codemandada, donde acepta el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, tal como lo establece el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil; por lo antes expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dando por terminada la causa con respecto a la sociedad mercantil AJEVEN C.A., según lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, continuando la causa en relación a la codemandada sociedad mercantil TRANSPORTE SANTA LUCIA C.A., en consecuencia se deja sin efecto la prolongación de la audiencia preliminar, pautada para el día 21 de Enero del 2011, se pasa la causa a juicio y se ordena incorporar en el acto las pruebas promovidas, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio. Así se decide.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA

EL SECRETARIO
ABOG. OBER RIVAS