REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001223.
Recibida el día de hoy, transacción realizada en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del presente año, suscrita por el ciudadano ENDER JOSE BARRETO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.136.940, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio RAMON GUILLERMO SILVA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.715, en su carácter de parte actora y por la otra parte, el ciudadano RENE ALFONSO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.301.593, inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.721, actuando en su carácter de apoderado, judicial de la parte demandada sociedad mercantil OBRAS MARITIMAS Y CIVILES C.A., donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a las PRESTACIONES SOCIALES Y INDEMNIZACIÓN establecida en el articulo 130, numeral 3°, con el fin de dar por terminado el presente litigio, por cuanto es beneficioso para ambos y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la Sociedad Mercantil OBRAS MARITIMAS Y CIVILES C.A.; le cancele al trabajador ENDER JOSE BARRETO SALAS, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.162.945,74), cancelados según lo estipulado en la cláusula cuarta de la transacción, por los conceptos convenidos en la cláusula segunda y tercera. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste de actas el cumplimiento total de convenido por las partes.

La Juez
Dra. Ana Ávila.

El Secretario.