REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintiuno (21) de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000975.
Por recibida el día de hoy diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrita por los abogados en ejercicio THAIS TRUJILLO VILCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 23.804, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A., y MONICA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 60.590, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN GONZALEZ, donde manifiestan: “… la abogada MONICA TORRES, con la cualidad indicada, de manera libre y espontánea, en nombre de su representado, con arreglo a la disposición legal contenida en el articulo 263 del vigente Código de Procedimiento Civil, aplicado por supletoriedad en esta jurisdicción, DESISTE DE LA PRESENTE ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, lo cual acepta expresamente la representación de la parte demandada abogada THAIS C. TRUJILLO VILCHEZ.” ; Por lo ante expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y niega DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN; le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminada la causa. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
EL SECRETARIO