REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000253
Visto auto de fecha primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010), mediante el cual se deja constancia de la entrega de lo acordado, en cumplimiento a transacción realizada en fecha primero (01) de diciembre del presente año, transacción presentada por la ciudadana ANIUSKA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.451.680. domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.663, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, el ciudadano GUSTAVO ALVIAREZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.952.465, inscrito en el inpreabogado bajo el número 142.904, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un litigio, por cuanto es beneficioso para ambos por cuanto no viola los derechos irrenunciables del trabajador, conviene en que la Sociedad Mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.; le cancele a la ciudadana ANIUSKA QUIJADA la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.67.406,14), con deducciones acordadas, para un total CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.49.048,72), cancelados en ese acto mediante dos (02) Cheque de gerencia Números 8108552, 11774411 girados contra el banco MERCANTIL y BANCARIBE de fechas dos (02) y diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010) a nombre de la ciudadana ANIUSKA QUIJADA. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila.

El Secretario.