REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000311.
Vista acta transaccional de fecha 16 de diciembre de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano ROBERT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.7.078.476, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ORLENY BAEZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.923, en su carácter de parte beneficiaria, y por la otra parte, la ciudadana MONICA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.761.611, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.590, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria, Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A. ; donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a PRESTACIONES SOCIALES, con el fin de evitar un litigio, por cuanto es beneficioso para ambos, y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A., le cancele al trabajador ROBERT DIAZ, la cantidad de VEINTITRES MIL SEICIENTO SESENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMO ( Bs.23.660,30), cancelados en este acto mediante un (01) Cheque bajo el Numero 03780967 girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano ROBERT DIAZ, de fecha 03 de diciembre del 2010. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a las prestaciones sociales durante la relación de trabajo indicada en la cláusula primera de la transacción, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.

EL SECRETARIO.