REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Dieciséis (16) de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2009-001810.
Por recibida el día de hoy diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2010, suscrita por los abogados en ejercicio JUAN DIEGO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 138.386, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., y JEAN PAUL CEPEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 37.741, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ROJAS, donde manifiestan: “…DESISTO pura y simple del Recurso de Invalidación intentado por mi representada; A su vez, en este Acto el Abogado en ejercicio JEAN PAUL CEPEDA actuando con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano CARLOS ROJAS, manifiesto mi consentimiento y convenio al Desistimiento efectuado…” ; Por lo ante expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminada la causa. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABOG. ANA AVILA