REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001472.
Visto que el Tribunal, en auto de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), ordeno subsanar el libelo de demanda, y siendo que en fecha nueve (09) de diciembre del presente año, la parte actora consigno diligencia, dándose por notificada de forma tacita en el acto, sin haber subsanado el libelo de demanda en el lapso establecido por ley; Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ
ANA ÁVILA AÑEZ.

EL SECRETARIO.