REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000391.
Vista acta transaccional de fecha 15 de Diciembre de dos mil diez, suscrita por el ciudadano LEONEL CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.414.250, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio FANNY VELARDE ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.154, en su carácter de parte actora, por la otra parte el ciudadano ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.742.761, inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de las parte codemandadas, sociedades mercantiles DISEÑOS EXCLUSIVOS DE CALZADOS, COMPAÑÍA ANOMIMA (DIEXCA, C.A.), y JACKS WELDING SERVICES, C.A., y del ciudadano LUIS OVIDIO CHACIN, donde acuerdan la parte actora ciudadano LEONEL CAICEDO asistido por la abogada en ejercicio FANNY VELARDE ATENCIO, y la codemandada sociedad mercantil DISEÑOS EXCLUSIVOS DE CALZADOS, COMPAÑÍA ANOMIMA (DIEXCA, C.A.), representada por el abogado ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, en celebrar transacción judicial en relación a las PRESTACIONES SOCIALES, demandadas en fecha 23 de febrero del 2010, con el fin de dar por terminado el presente litigio, por cuanto es beneficioso para ambos, y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la sociedad mercantil DISEÑOS EXCLUSIVOS DE CALZADOS, COMPAÑÍA ANOMIMA (DIEXCA, C.A.), cancele al trabajador ciudadano LEONEL CAICEDO, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.000,00), por los conceptos estipulados, en las cláusulas primera y segunda de la presente transacción, cancelados en este acto mediante un (01) Cheque bajo el Numero 23513186, girado en contra de la entidad bancaria BANESCO, a nombre del ciudadano LEONEL CAICEDO, de fecha 10 de diciembre del 2010. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, por los conceptos estipulados en la cláusula primera y segunda, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.

EL SECRETARIO.