REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001033.
Vista acta transaccional de fecha 10 de diciembre de dos mil diez, suscrita por el ciudadano ELVIS JOSE VELAZQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.836.646, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NOEL NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.256, en su carácter de parte actora, y por la otra parte la ciudadana GREIDY BOLIVAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.508.796, inscrita en el inpreabogado bajo el número 61.029, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, C.A., HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES, con el fin de dar por terminado el presente litigio, por cuanto es beneficioso para ambos, y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la C.A., HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), le cancele al trabajador ELVIS JOSE VELAZQUEZ SANCHEZ la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.10.691,38), con deducción de UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( Bs.1.720,27) por concepto de prestaciones de antigüedad depositada en la cuenta fiduciaria a nombre del trabajador, para un total a pagar de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.8.971,11), cancelados en este acto mediante un (01) Cheque bajo el Numero 10005354, girado en contra del BANCO DE VENEZUELA, a nombre del ciudadano ELVIS JOSE VELAZQUEZ SANCHEZ, de fecha 29 de noviembre del 2010. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, por los conceptos estipulados en la cláusula QUINTA, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA. EL SECRETARIO.
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