REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000299.
Vista acta transaccional de fecha 14 de diciembre de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano JAIME GUTIERREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-83.147.611, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.277, en su carácter de parte beneficiaria, y por la otra parte, la ciudadana MONICA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.761.611, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.590, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria, Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A. ; donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a PRESTACIONES SOCIALES, con el fin de evitar un litigio, por cuanto es beneficioso para ambos, y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A., le cancele al trabajador JAIME GUTIERREZ, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO ( Bs.47.989,01) cancelados en este acto mediante un (01) Cheque bajo el Numero 03780982 girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano JAIME GUTIERREZ, de fecha 03 de diciembre del 2010. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a las prestaciones sociales durante la relación de trabajo indicada en la cláusula primera de la transacción, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
EL SECRETARIO.
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