REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000277.
Vista acta transaccional de fecha 08 de diciembre de dos mil diez, suscrita por el ciudadano EJIDIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.519.676, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.277, en su carácter de parte beneficiaria y por la otra parte, la ciudadana MONICA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.761.611, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.590, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria, Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A.; donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a PRESTACIONES SOCIALES, con el fin de evitar un litigio, por cuanto es beneficioso para ambos, y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A., le cancele al trabajador EJIDIO VILLALOBOS, la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.684,79) cancelados en este acto mediante un (01) Cheque bajo el Numero 03781001 girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano EJIDIO VILLALOBOS, de fecha 03 de diciembre del 2010. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en relación a las prestaciones sociales, durante la relación de trabajo, indicada en la cláusula primera de la transacción, presentada por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA. EL SECRETARIO.