REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002077.
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE PALOMARES, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-3.777.223, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FLORINDA FUENMAYOR Y OTROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 146.086.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en el acta de fecha (03) de Diciembre de 2010, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que el ciudadano NELSON ENRIQUE PALOMARES, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-3.777.223, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ingreso a trabajar en fecha (12) DE AGOSTO DE DOS MIL (2000), para el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., desempeñándose como PROFESOR POR HORAS DOCENTES, devengado un último salario normal diario de DICINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.19,97), que en fecha (30) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), FUE DESPEDIDA EN FORMA INJUSTIFICADA, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) -ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 551 días, a razón de un salario diario integral variable, para un total de Bs.5.727,04 cantidad esta que hay que restarle Bs.546,71.
2) – INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: solicita el pago de Bs.3.899,95.
3)- INDEMNIZACIÓN SUTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 90 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 21,69 para un total de Bs.1.952,07.
4)- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en lo artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 150 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 21,69 para un total de Bs. 3.253,45.
5)–VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita siete períodos, para un total del pago de 151 días a razón un salario diario de Bs. 19,97 para un total de Bs.3.015,47.
6)– BONO VACACIONAL VENCIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita siete períodos, para un total del pago de 102 días a razón un salario diario de Bs. 19,97 para un total de Bs.2.036,94.
7)- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 149 días a razón de un salario de diario de Bs.19,97 para un total de Bs.2.695,06 cantidad esta que se le restara Bs.280,47.
8)- SALARIO NO PERCIBIDOS: solicita el pago de 25 horas a razón de Bs.11,50 y Bs.13,80 por hora, para un total de Bs.322,00.
TOTAL GENERAL ADEUDADO: VEINTIDOS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 22.355,27).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día (03) de diciembre de dos mil diez 2010, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano NELSON ENRIQUE PALOMARES y el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el fecha (12) DE AGOSTO DE DOS MIL (2000), y finalizó en fecha en fecha (30) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), por despido injustificado.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de PROFESOR POR HORAS DOCENTES.
Cuarto: Que su último salario normal diario fue de DICINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.19,97),
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora NELSON ENRIQUE PALOMARES, venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-3.777.223, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
1) -ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 551 días, a razón de un salario diario integral variable, para un total de Bs.5.727,04 menos Bs.546,71 por anticipo, para un total de Bs.5.180,33.
2) – INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: El mismo será calculado mediante una experticia complementaria del fallo, por un perito designado por el tribunal.
3)- INDEMNIZACIÓN SUTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal e) del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 90 días, a razón de un salario diario integral de Bs.21,69 para un total de Bs. 1.952,10.
4)- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el numeral 2° del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días, a razón de un salario diario integral de Bs.21,69 para un total de Bs. 3.253,50.
5)–VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde siete períodos, para un total de 147 días a razón un salario diario de Bs. 19,97 para un total de Bs.2.935,59.
6)– BONO VACACIONAL VENCIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde siete períodos, para un total de 91 días a razón un salario diario de Bs. 19,97 para un total de Bs.1.817,27.
7)- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días a razón de un salario diario de Bs.19,97 para un total de Bs.2.995.50 menos Bs.280,47 para un total de Bs.2.715,03.
8)- SALARIO NO PERCIBIDOS: Le corresponde el pago de 25 horas a razón de Bs.11,50 y Bs.13,80 para un total de Bs.322,00.
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano NELSON ENRIQUE PALOMARES, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano NELSON ENRIQUE PALOMARES la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.18.175,82), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
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