REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de Diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001989
PARTE ACTORA: LISBETH ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-15.281.358 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.484.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ACERO TANQUES C.A. (ATCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Diez (10) de Diciembre de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en el acta de fecha tres (03) de Diciembre de 2010, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que la ciudadana LISBET ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-15.281.358, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ingreso a trabajar en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008), para la Sociedad Mercantil ACERO TANQUES, C.A. (ATCA), desempeñándose como INGENIERO DE COSTOS, devengado un último salario básico mensual de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00), que en fecha TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), FUE DESPEDIDA EN FORMA INJUSTIFICADA, por el ciudadano ORLANDO SOTO, en su carácter de Presidente, de la referida empresa, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) -ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 107 días, desde marzo de 2008 hasta enero de 2010, a razón de un salario diario integral de Bs.56,78 para un total de Bs.6.075,22
2)- INTERESES ACUMULADOS DE ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108, Tercer Aparte, Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de Bs. 815,17.
3)- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en lo artículos 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 60 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 56,78 para un total de Bs. 3.406,80.
4)- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.56,78 para un total de Bs. 2.555,10.
5) UTILIDADES VENCIDAS (2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 35 días a razón de un salario diario de Bs. 56,78 para un total de Bs. 1.987,30.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS (2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 5,83 días a razón de un salario diario de Bs.56,78 para un total de Bs.331,02.
7) VACACIONES VENCIDAS (2008-2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 23 días a razón un salario diario de Bs. 46,67 para un total de Bs.1.073,41.
8) BONO VACACIONAL VENCIDO (2008-2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 08 días a razón un salario diario de Bs. 46,67 para un total de Bs.373,36.
9) VACACIONES FRACCIONADAS (ABRIL 2009-ENERO 2010): De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 19,17 días a razón un salario diario de Bs. 46,67 para un total de Bs.894,66.
10) BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ABRIL 2009-ENERO 2010): De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 6,67 días a razón un salario diario de Bs. 46,67 para un total de Bs.311,28.
11)-BONO DE ALIMENTACIÓN : De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, solicita el pago de la cantidad de Bs. 4.730,00, por 214 días los cuales son discriminados en el libelo de la demanda los cuales se dan por reproducidos.
TOTAL GENERAL ADEUDADO: VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.553,32).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día tres (03) de octubre de dos mil diez 2010, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana LISBETH ALVAREZ y la Sociedad Mercantil ACERO TANQUES, C.A. (ATCA).
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008) y finalizó en fecha TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), por despido injustificado.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de INGENIERO DE COSTOS.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, ACERO TANQUES, C.A. (ATCA), al pago de los siguientes conceptos a la parte actora LISBETH ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-15.281.358, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 45 días, desde marzo del 2008 hasta marzo de 2009, a razón de un salario diario integral de Bs. 51,54 para un total de Bs.2.319,24, así mismo el pago de 62 días, desde abril de 2009 hasta enero de 2010, a razón de un salario diario integral de Bs. 51,68 para un total de Bs.5.523,33.
2)- INTERESES DE ANTIGUEDAD: Los mismo será calculados mediante experticia complementaria del fallo.
3)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c), le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.51,68 para un total de Bs. 2.325,60.
4)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2°, le corresponde 60 días, a razón de un salario diario integral de Bs.51,68 para un total de Bs. 3.100,80.
5)-VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 23 días de vacaciones vencidas y 19,16 días de vacaciones fraccionadas para un total de 42,16 días a razón un salario diario de Bs. 46,67 para un total de Bs.1.967,60.
5)- BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 7 días de bono vacacional vencido y 6,67 días de bono vacacional fraccionado, para un total de 13,67 días a razón un salario diario de Bs. 46,67 para un total de Bs.637,97.
6)-UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 30 días de utilidades vencidas y 25 días por utilidades fraccionadas, para un total de 55 días, a razón de un salario de diario de Bs. 46,67 para un total de Bs. 2.566,85.
11)-BONO DE ALIMENTACIÓN : De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde 214 días los cuales son discriminados en el libelo libelar, dándose por reproducidos, pagaderos a razón Bs.22,00 para un total de Bs. 4.708,00.
TOTAL GENERAL ADEUDADO: VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.20.830,15).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana LISBETH ALVAREZ, contra la sociedad mercantil ACERO TANQUES C.A. (ATCA)
(Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadana LISBETH ALVAREZ la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.20.830,15), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
EL SECRETARIO.

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.