REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001863
Recibida el día de hoy acta transaccional de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez, suscrita por el ciudadano SAMUEL SUAREZ MOLINA extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad colombiana número E-88.255.326, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO NOGUERA PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.555, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana MILAGROS MARÍA COHEN FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.700.026, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.439, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A.; donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a PRESTACIONES SOCIALES, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos por cuanto no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la Sociedad Mercantil CONFECCIONES LOS MOROCHOS, C.A., le cancele al trabajador SAMUEL SUAREZ MOLINA la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 7.000,00) cancelados en el acto mediante un (01) Cheque, bajo el Numero 49583297 girado en contra del BANCO BANESCO, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2010. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
EL SECRETARIO.
|