REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Diciembre de 2.010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2010-000258.-
BENEFICIARIO: ALBERT XAVIER LUGO SUBERO,
ABOGADAS ASISTENTES: LEANY INCIARTE y DUILIA GARCÍA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.420 y 14.938, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA (FARMATODO, C.A.,): GIKSA SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.521.783, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.544.
ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2.010, comparece la Profesional del Derecho: GIKSA SALAS VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.544, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Consignataria: Sociedad Mercantil FARMATODO, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de dos (02) folios útiles, con seis (06) folios de anexos, mediante el cual realiza una CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor del ciudadano: ALBERT XAVIER LUGO SUBERO, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 15.974.521, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que en fecha primero (01) de Diciembre del año que discurre, fue distribuida y recibida la presente solicitud, y luego admitida por este Juzgado en esa misma fecha primero (01) de Diciembre del presente año (2010), sin necesidad de notificar al beneficiario en referencia, en virtud de encontrarse para el momento el mismo, en este Circuito Judicial laboral, celebrando una Transacción.
Efectivamente, en esa fecha 01/12/2010, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a la parte Beneficiaria, la cantidad total neta de SESENTA Y CINCO MIL EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Beneficiaria y en presencia de su abogada asistente LEANY INCIARTE, mediante dos Cheques de Gerencia, signados con los Nos. 00011498 y 00011499, de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de fechas 24/11/2010, por la cantidad de Bs. 57.940,11 y 7.059,89, respectivamente, a la orden del beneficiario ALBERT XAVIER LUGO SUBERO, que a su vez fueron entregados personalmente a dicho ciudadano en la tan mencionada fecha 01/12/2010, mediante acta de entrega, debidamente firmada por este, conjuntamente con sus huellas dactilares; en consecuencia, las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión y del auto que la homologue; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Judicial, celebrada por las partes en el presente asunto.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial suscrita en este expediente y celebrada por la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A., y el ciudadano: ALBERT XAVIER LUGO SUBERO, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada por la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A., y el ciudadano: ALBERT XAVIER LUGO SUBERO, plenamente identificado, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: Se acuerda expedir a las partes, dos (02) copias certificadas de la Transacción en cuestión y de la presente decisión donde se homologa la misma.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABOG. CARINELL LUCENA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y cincuenta y cinco horas de la tarde (2:55 p.m.)
La Secretaria,
EFR/ EXP.VP01-S-2010-000258.-
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