REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Ocho (08) de Diciembre de 2.010.-
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002296.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

DEMANDANTE: NOLASCO BARBOZA (No Compareció). LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE (No Comparecieron); PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO FEREIRA (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Miércoles ocho (08) de Diciembre de 2.010, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, conforme al auto emanado del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de S, M y E del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de Noviembre del año que discurre, el cual corre inserto al folio ochenta y ocho (88) de la presente causa y realizado como fue el anuncio de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio ALEJANDRO FEREIRA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.620.709, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.847, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., conforme a documento poder que corre inserto del folio quince (15) al diecisiete (17) de la presente causa. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano NOLASCO BARBOZA, plenamente identificado en actas y de sus apoderados judiciales al acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante NOLASCO BARBOZA, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.


El Apoderado Judicial de la demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.,



La Secretaria,

Abog. Carinell Lucena.




EFR/EXP. VP01-L-2009-002296.-