REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintitrés (23) de Diciembre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002594.-

PARTE DEMANDANTE: EDGAR LOVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.046.437, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ORIANA SANDOVAL ARRIETA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.480.928, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.897.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA C.A.,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENIFER PEREZ FLORES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.265.878, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.926.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año que discurre, el ciudadano EDGAR LOVERA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.046.437, asistido en ese acto por la Abogada KEYLA MENDEZ (Procuradora de Trabajadores), debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 79.842, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO HOTELERO DEL ZULIA C.A., por Calificación de Despido.
Consecuencialmente en fecha 24/11/2010, se dio por recibida la referida demanda y por auto de fecha 26/11/2010, se Admitió la misma, ordenándose notificar a la demandada Sociedad Mercantil DESARROLLO HOTELERO DEL ZULIA C.A., conocida en su punto comercial como (HOTEL MARUMA), a los fines de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 16/12/2010, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de dos (02) folios, con once (11) folios de anexos, el cual corre inserto del folio quince (15) al dieciséis (16) y los anexos del folio diecisiete (17) al veintisiete (27) de la presente causa, mediante la cual, la empresa demandada, realiza un pago al trabajador antes identificado, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), a través de cheque, librado a favor del demandante EDGAR LOVERA, del Banco MERCANTIL, signado con el No. 17588225, de fecha 16 de Diciembre de 2010, del cual al folio veintisiete (27) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistido por su abogada, ciudadana ORIANA SANDOVAL ARRIETA, antes identificada, declara que acepta dicho pago ofrecido vía transaccional, el cual comprende el pago total de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que le pudieren corresponder en la relación laboral que mantuvo con la demandada, quedando de esta manera extinguida y cumplida a su entera satisfacción, cualquier obligación a cargo de la demandada a su favor y todos los conceptos especificados en dicho escrito transaccional. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva, de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados; este Tribunal de Instancia, considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano EDGAR LOVERA, como parte actora, plenamente identificado, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA C.A., por motivo de Calificación de Despido.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARINELL LUCENA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y treinta y cinco horas de la tarde (1:35 p.m.).-
La Secretaria,
EFR/exp. VP01-L-2010-002594.-