REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Veintiuno (21) de Diciembre de 2.010.-
200º y 151º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002618.-



PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS JOSÉ FERRER, portador de la Cédula de Identidad No. 5.813.374, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINA SALAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.040.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD PRIETO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.093.


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año que discurre, el ciudadano WILLIAMS JOSÉ FERRER, portador de la Cédula de Identidad No. 5.813.374, asistido por la Abogada en ejercicio KARINA SALAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 137.040, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, solicitando Indemnizaciones por discapacidad producidas por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos, demandando la cantidad de Bs. 60.552,50.
Consecuencialmente en fecha 30/11/2010, se dio por recibida la referida demanda y por auto de fecha 02/12/2010, se ordenó subsanar el libelo de la demanda.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 15/12/2010, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de seis (06) folios, con cuatro (04) folios de anexos, el cual corre inserto del folio catorce (14) al diecinueve (19) y los anexos del folio veinte (20) al veintitrés (23) de la presente causa, mediante la cual, la empresa demandada, realiza un pago al trabajador antes identificado, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 28.863,00), a través de cheque de gerencia, librado a favor del demandante WILLIAM FERRER, del Banco CITIBANK, Sucursal Venezuela, signado con el No. 01346848, de fecha 14 de Diciembre de 2010, del cual al folio veinte (20) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien asistido por su abogada, ciudadana KARINA SALAS, antes identificada, declara que dicha cantidad la recibe libre de coacción o constreñimiento alguno y que con el monto aceptado y recibido en ese acto (cuando se presento la Transacción Laboral en comento el 15/12/2010), nada más le queda por exigir, por esta ni por cualquier otra patología, como tampoco por cualquier otro concepto laboral o diferencia, a la demandada NABORS. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, dando alcance al acuerdo de voluntades reflejado en la Transacción Laboral en comento, muy a pesar de no haber sido admitida la presente demanda, puesto que se ordenó subsanar la misma, pero que posteriormente como se manifestó con anterioridad fue presentada dicha Transacción Laboral, en tiempo hábil comprendido para en dado caso haber subsanado, lo que implica una expresión de voluntad de mutuo consentimiento de las partes intervinientes en el presente proceso y una convalidación de la demanda, por parte de la representación judicial de la demandada NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, pero que en todo caso, esta siendo dirimida, en base a uno de los medios de auto-composición procesal, como lo es la Transacción; de allí, que este Tribunal de Instancia, considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ FERRER, como parte actora, plenamente identificado, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, por motivo de Enfermedad Ocupacional y otros conceptos.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y quince horas de la mediodía (12:15 m.).

La Secretaria,

EFR/exp. VP01-L-2010-002618.-