REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Diciembre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2010-000119.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE OFERENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA S.A., (No Compareció); APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES VALLENILLA y JOSÉ HENRIQUEZ PARTIDAS (No Comparecieron); PARTE OFERIDA: MARÍA IRAZABAL.; (No Compareció); APODERADO (A) JUDICIAL ALGUNO DE LA PARTE OFERIDA; (No Compareció); MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día de hoy Veinte (20) de Diciembre de 2010, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado como fue el anuncio de Ley por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja constancia de la incomparecencia al presente acto de instalación de la Audiencia Preliminar, de la parte oferente Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA S.A., y de sus apoderados judiciales acreditados en actas, así como también la incomparecencia de la parte oferida. Por consiguiente, en este estado, el ciudadano Juez de este Despacho, deja nuevamente expresa constancia de la Incomparecencia de la parte oferente, de su y de sus apoderados judiciales, así como también de la parte oferida y de su apoderado (a) judicial alguno, a la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, debido a la no comparecencia de la parte oferente Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA S.A., y de su apoderado judicial, y en consecuencia se declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta siendo las once y treinta minutos horas de la mañana (11:30 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
La Secretaria,
Abog. Carinell Lucena.
EFR/EXP. VP01-S-2010-000119.-
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