REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diecisiete (17) de Diciembre de 2.010
200º y 151º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2010-000298.-



BENEFICIARIA: ADRIANA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 21.162.830.


ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: GIUSSEPE BOVE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277.

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA (SOCIEDAD MERCANTIL TURISLAGO, C.A.,): MONICA TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.761.611, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.590.

ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.



ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha trece (13) de Diciembre de 2.010, comparece la Profesional del Derecho: MONICA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.590, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Consignataria: Sociedad Mercantil TURISLAGO, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, mediante el cual realiza una solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor de la ciudadana: ADRIANA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, identificada con Cédula de Identidad No. V.- 21.162.830, siendo que en fecha catorce (14) de Diciembre del año que discurre, fue distribuida y recibida la presente solicitud, y luego admitida por este Juzgado, sin necesidad de notificar a la beneficiaria en referencia, en virtud de encontrarse para el momento la misma, en este Circuito Judicial laboral, celebrando una Transacción Laboral.

Efectivamente, en esa fecha 14/12/2010, las partes antes identificadas, presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, acta contentiva de Transacción Laboral celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a la parte Beneficiaria, la cantidad total neta de DOCE MIL CUATROCIENTOS TRES CON TRECE BOLÍVARES (Bs. 12.403,13), la cual fue aceptada a satisfacción de la Parte Beneficiaria y en presencia de su abogado asistente GIUSEPPE BOVE, mediante Cheque de Gerencia, signado con el No. 03780990, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), de fecha 03/12/2010, por la cantidad de Bs. 12.403,13, a la orden de la beneficiaria ADRIANA MONTIEL, que a su vez fue entregado personalmente a dicha ciudadana, en la tan mencionada fecha 14/12/2010, mediante acta de entrega verificada, debidamente firmada por esta, conjuntamente con sus huellas dactilares; en consecuencia, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la Transacción Laboral en comento, lo que conlleva a que este Tribunal de Instancia, realice el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral, celebrada por las partes en el presente asunto.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial suscrita en este expediente y celebrada por la Sociedad Mercantil TURISLAGO C.A., y la ciudadana: ADRIANA MONTIEL, plenamente identificada, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por la Sociedad Mercantil TURISLAGO C.A., y la ciudadana: ADRIANA MONTIEL, plenamente identificada, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.


TERCERO: Se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABOG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2010-000298.-