REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Dieciséis (16) de Diciembre de 2.010.-
200º y 151°

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001887.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.

PARTE ACTORA: EDER ALBERTO PIRELA ZAMBRANO (Compareció); LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO MONTILLA y NELLYS ZAMBRANO (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y ALMACENES ISCAR, C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: ANDREX REYES (Compareció); MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- En el día de hoy Jueves dieciséis (16) de Diciembre de 2.010, siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (8:45 a.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha siete (07) de Diciembre del año que discurre, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ANDREX REYES, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.026.175, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.237, quién estando plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder que se encuentra agregado a los folios del diecisiete (17) al veinte (20) de la presente causa, es decir para transigir, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano EDER ALBERTO PIRELA ZAMBRANO, plenamente identificado, quién se encuentra asistidos por sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio GILBERTO MONTILLA y NELLYS ZAMBRANO, también identificados y presentes en este acto, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos, y a los efectos presentamos ambas partes, para ser agregado a la presente acta de Mediación, escrito contentivo de la Transacción Laboral verificada, constante de cuatro (04) folios útiles, conjuntamente con cuatro (04) folios de anexos, donde se incluye la planilla de liquidación, solicitud formato 1408, y otros recaudos, en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS Y ALMACENES ISCAR, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ANDREX REYES, antes identificado, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad de total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, de la siguiente forma: Mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00), pagadera en este acto, mediante cheque de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), signado con el No. 86008275, librado contra la cuenta corriente No. 0116014725-2147001277, a la orden del demandante EDER PIRELA, de fecha 15/12/2010, del cual se presenta copia fotostática para ser agregada a la presente acta, debidamente firmada, conjuntamente con sus huellas dactilares, por el ciudadano EDER PIRELA, quién recibe el mismo. En este estado, presente el ciudadano EDER ALBERTO PIRELA ZAMBRANO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.623.185, con la debida asistencia legal de sus Apoderados Judiciales antes identificados, expuso: Acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, en todos sus términos y modalidad de pago, la Transacción Laboral planteada por la representación judicial de la parte demandada, en el sentido de cancelarme, por concepto de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales, debidamente identificados en el escrito transaccional que a los efectos se anexará a la presente acta, tal y como lo requirió el Apoderado Judicial de la demandada, la cantidad total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00), la cual engloba la pretensión por mi accionada y otros conceptos laborales, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente Transacción. Es todo. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados de las mismas, correrán por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada presentada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el archivo y cierre definitivo del presente expediente, en virtud del acto de auto-composición procesal celebrado en este acto (Transacción Laboral). En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrada por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta la copia fotostática del cheque entregado en este acto, constante de un (01) folio útil, conjuntamente con el escrito contentivo de la Transacción Laboral en referencia, de manera mas detallada, constante de cuatro (04) folios útiles y cuatro (04) folios de anexos. CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, ordena el archivo y el cierre definitivo del presente expediente, en virtud de lo transado. QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio, a cada una de las partes. De igual manera, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; asimismo, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (9:45 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.

La parte actora,



Los Apoderados Judiciales de la parte actora,




El Apoderado Judicial de la parte demandada, (Sociedad Mercantil SERVICIOS ISCAR C.A.,),





La Secretaria,

Abog. Carinell Lucena.


EFR/EXP. VP01-L-2010-001887.-