REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez (10) de Diciembre de 2.010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2010-000274.-


OFERIDO: GUILLERMO ENRIQUE MUÑOZ COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.300.000, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.


ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: JOSE LORETO RIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.520.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE SODEXO VENEZUELA Y ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A.: MANUEL RINCÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.169.105, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.918.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.-.



ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha siete (07) de Diciembre del año que discurre, comparece el Abogado en ejercicio MANUEL RINCÓN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.918, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Oferente: Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con once (11) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE MUÑOZ COLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad No. V.- 13.300.000, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo que en esa misma fecha, fue distribuida y recibida la presente solicitud, y luego admitida por este Juzgado.

Ahora bien, en esa fecha 07/12/2010, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Laboral celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, valga la redundancia, ofrece pagar a la parte Oferida en ese acto, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA CON VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 10.630,26), puesto que en fecha 30/11/2010, ya le había cancelado la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CON TRECE BOLÍVARES (Bs. 10.200,13), cantidades que a su vez fueron aceptadas a satisfacción de la Parte Oferida y en presencia de su abogado asistente JOSÉ LORETO RIVAS, antes identificado, mediante dos Cheques, el de Bs. 10.200,13, pagado como se dijo con anterioridad el 30/11/2010 y el cancelado en la Transacción en comento, cheque de gerencia, signado con el No. 00230525, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 30/11/2010, por la cantidad de Bs. 10.630,26, a la orden del oferido GUILLERMO ENRIQUE MUÑOZ COLINA, que a su vez fue entregado personalmente a dicho ciudadano en la tan mencionada fecha 07/12/2010, mediante acta de entrega, debidamente firmada por este, conjuntamente con sus huellas dactilares; en consecuencia, las partes solicitan al Tribunal que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada y se le expidan dos (02) copias certificadas de la transacción en cuestión y del auto que la homologue; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:




MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Judicial, celebrada por las partes en el presente asunto.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Laboral suscrita en este expediente y celebrada por la Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., y el ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE MUÑOZ COLINA, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., y el ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE MUÑOZ COLINA, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO.

SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.


TERCERO: Se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO: Se acuerda expedir a las partes, dos (02) copias certificadas de la Transacción en cuestión y de la presente decisión donde se homologa la misma.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABOG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y treinta y cinco horas de la mañana (9:35 a.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2010-000274.-