REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Primero (01) de Diciembre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VH01-L-1997-000012
PARTE DEMANDANTE: RUDECINDO OBERTO, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 1.826.323 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BALMIRA SOFIA PEREZ DE OBERTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 3.277.093 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MALAVE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.804.386, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 40.718 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, actuando por Órgano de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.-
EL ABOGADO SUSTITUTO DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: OSCAR ALCALÁ SOTO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.852.188, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 30.887 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
MOTIVO: INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE PAGO POR CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha doce (12) de Mayo de 1.997, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente demanda que por motivo Intereses sobre las Prestaciones Sociales, interpusiera el ciudadano RUDECINDO OBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número V.- 1.826.323, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado para el momento por los Abogados en ejercicio YAMELIS OBERTO DE LEON y NESTOR LUIS LEON ESCARAY, en su carácter de mandatarios judiciales, en contra del EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA.-
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme dictada en esta causa por el extinto Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de Marzo del año 1.998, la cual corre inserta del folio trescientos tres (303) al folio trescientos seis (306) de la presente causa, mediante la cual se acordó la Indexación de la condena y teniendo en cuenta que los resultados de la experticia complementaria del fallo por Intereses sobre Prestaciones Sociales, fueron presentados por el ciudadano GERARDO ANTONIO RINCÓN AIZPURUA, portador de la Cédula de Identidad No. 3.385.476, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, bajo el C.P.C No. 3995, en fecha once (11) de Agosto de 1.998, proyectando la misma la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.160.428,72), bajo el amparo de la denominación anterior, actualmente QUINCE MIL CIENTO SESENTA CON CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 15.160,42), que debía cancelarle al demandante, el Ejecutivo del Estado Zulia, el cual corre inserto a los folios del trescientos diecinueve (319) al trescientos veinte (320) del presente expediente y en vista de que las partes intervinientes en este proceso, presentaron en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del presente año (2010), por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, un escrito de cumplimiento voluntario de pago respecto de la sentencia en referencia y al monto arrojado por la mencionada experticia complementaria del fallo realizada en la presente causa, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto, mediante el cual la demandada (Ejecutivo del Estado Zulia), actuando por Órgano de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, debidamente representada en ese acto por el Abogado Sustituto del Procurador del Estado Zulia, OSCAR ALCALÁ SOTO, plenamente identificado, entrega Cheque signado con el No. 00006090, girado contra la cuenta bancaria No. 0116-0128-64-0010510982, de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), titular de la misma la Gobernación del Estado Zulia, Secretaría de Administración, a favor de la parte actora, ciudadano RUDECINDO OBERTO MARTINEZ, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SESENTA CON CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 15.160,42), siendo recibido conforme dicho cheque, contentivo del pago referido, por parte de la Apoderada del ciudadano RUDECINDO OBERTO MARTINEZ, ciudadana BALMIRA SOFIA PEREZ DE OBERTO, plenamente identificada, tal y como se desprende del escrito que a los efectos presentarán las partes en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.010, conjuntamente con la copia fotostática del cheque, debidamente firmada por la Apoderada en referencia, conjuntamente con sus huellas dactilares, cualidad esta, que de igual manera se desprende del documento poder que le fuere conferido por el demandante, y que riela del folio trescientos setenta y cinco (375) al folio trescientos setenta y seis (376) de la presente causa. Por otra parte, resulta pertinente acotar, que antes de que se verificase el presente pago voluntario, respecto a la sentencia definitivamente firme en cuestión y a la experticia complementaria del fallo realizada en el presente asunto, la última actuación de parte constada en esta causa, data de fecha veinte (20) de marzo del año 2000, conforme diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del demandante para entonces, Abogado BRAULIO PAZ y consecuencialmente se evidencia posterior a dicha actuación procesal, auto de fecha veintiocho (28) de Junio de 2005, emanado del suprimido Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo para la fecha de la Dra. LIBETA VALBUENA, por medio del cual, ordena la remisión del presente expediente, al Archivo Judicial General, para su custodia en calidad de causa paralizada, en virtud de haber considerado que el mismo encontrándose en fase de ejecución, llevaba más de un (01) año sin que las partes impulsasen el proceso, siendo recibido posteriormente por el suprimido Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Dr. CARLOS SILVESTRI, conforme a auto de fecha primero (01) de Agosto de 2007, evidenciándose consecuencialmente en actas, que mediante oficio No. 1676-10, de fecha cinco (05) de Noviembre de 2010, el Coordinador del Archivo Judicial, TEC III JEANPIERRE SEQUERA PEÑA, da la información relativa al oficio No. CJLM-368-10, de esa misma fecha, es decir 05/11/2010, emanado del Coordinador Judicial del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT y consecutivamente, por acta de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del presente año (2010), la Jueza Coordinadora y Superior Cuarto del Trabajo, Dra. MONICA PARRA DE SOTO, acordó la introducción y creación del presente asunto al sistema juris 2000, como nuevo asunto antiguo, correspondiéndole conocer a este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, por cuanto como se dijo con anterioridad, el mismo en principio en fecha 01/08/2007, fue recibido por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Dr. CARLOS SILVESTRI, actualmente Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, a cargo del Abog. EDMUNDO FINOL RINCÓN, en virtud de ello, quién aquí decide, procede en este acto, abocarse al conocimiento de la presente causa, dado el beneficio de jubilación concedido al mencionado Dr. CARLOS SILVESTRI y la designación consecuente recaída, en el (Abog. EDMUNDO FINOL RINCÓN), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/06/2010, oficio No. CJ-10-1291, sin necesidad de suspender la presente causa, dado el estado procesal en el que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado, respecto al pago en comento, para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, más el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo realizada y anteriormente en el devenir de la presente decisión especificada, por lo que se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la Homologación correspondiente y el archivo definitivo del presente expediente, lo que conllevaría a dar por terminado el presente procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez previamente abocado en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos de los medios de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, para darle un tratamiento, previsto en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, como lo es en el presente caso el pago total por la cantidad de Bs. 15.160,42, realizado por la demandada de autos, EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, debidamente representada por el Abogado Sustituto del Procurador del Estado Zulia, Abogado OSCAR ALCALÁ SOTO, antes identificado, y aceptado por la Apoderada del demandante de autos, ciudadana BALMIRA SOFÍA PEREZ DE OBERTO, también identificada, y plenamente facultada para ello, con la asistencia legal antes referida, el cual abarca íntegramente el monto condenado en la sentencia definitivamente firme dicta en la presente causa, más el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, de igual manera verificada en este causa y anteriormente mencionada, existiendo asimismo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 eiusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto como quedo establecido con anterioridad se ha verificado el pago total por cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, siendo aceptado por la representante (apoderada) del demandante, y por consiguiente no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se considera se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, considera procedente en derecho homologar el acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia, verificado por las partes intervinientes en la presente Fase de Ejecución en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria, traducido en pago verificado, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, incluyendo el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo realizada, celebrado por la ciudadana BALMIRA SOFÍA PEREZ DE OBERTO, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano RUDECINDO OBERTO MARTINEZ, parte actora, y del cual se presento constancia de encontrarse vivo, de fecha 15/10/2010, emanada de la Intendencia de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la demandada, EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, actuando por Órgano de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por motivo de Intereses sobre las Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que la Apoderada del ciudadano RUDECINDO OBERTO MARTINEZ, ciudadana BALMIRA SOFÍA PEREZ DE OBERTO, tantas veces mencionada, recibió el día miércoles veinticuatro (24) de Noviembre del año que discurre, cheque del Banco BOD, signado con el No. 00006090, de fecha 23/09/2.010, no endosable, a favor del actor RUDECINDO OBERTO MARTINEZ, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SESENTA CON CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 15.160,42), conforme consta en el mencionado escrito y en la copia fotostática del cheque agregada, los cuales corren inserto al folio trescientos setenta y dos (372) al trescientos setenta y tres (373) de la presente causa.
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento.
CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, al primer (01) día del mes de Diciembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABOG. OBER RIVAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (9:40 a.m.).-
EL SECRETARIO,
EFR/Exp. VH01-L-1997-000012.-
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