REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de diciembre de dos mil diez
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2010-000292
Demandante: RICHARD JOSÉ VERGEL SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.831.633, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados judiciales de la parte demandante: MARIA RINCÓN Y ERIC HANSEN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 126.865 y 126.843 respectivamente.
Demandada: ROYAL DE VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2005, anotada bajo en Nro° 43, Tomo 25-A.
Apoderados judiciales de la parte demandada: RAFAEL DÍAZ, DIEGO PARDI, MERCEDES UGARTE, SONSIREE MEZA, RAFAEL ALTIMARI, MARIANGEL CONTRERAS Y ADRIANA TOVAR, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 75.208, 74.591, 91.249, 112.524, 120.200, 131.124 Y 125.581 respectivamente.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Suben ante esta Alzada las actuaciones del juicio contentivo de la reclamación incoada por el ciudadano RICHARD JOSÉ VERGEL SALAS, en contra de la demandada ROYAL DE VENEZUELA, S.A., en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante y demandada recurrente en contra de la Sentencia de fecha siete (07) de Junio de 2010, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, habiendo celebrado este Juzgado Superior, Audiencia Pública en fecha 10 de Noviembre de 2010, donde la parte demandante y demandada recurrentes exponen sus alegatos, dictándose el dispositivo del fallo para el día 17 de Noviembre de 2010.-
Ahora bien, en dicha fecha este Juzgado Superior dio lectura al dispositivo declarando: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión de fecha siete (07) de Junio de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión de fecha siete (07) de Junio de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano RICHARD VERGEL en contra de la demandada ROYAL DE VENEZUELA S.A. CUARTO: Se modifica el fallo apelado. QUINTO: No se condena en costas dada la parcialidad del fallo. SEXTO: Se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación, a la parte demandada por no haber prosperado el recurso. De aquí pues, consignando en acta la referida sentencia en fecha veinticuatro (24) de noviembre del presente año (2010).-
Subsiguientemente, en fecha dos (02) de diciembre de 2010 las partes en el presente asunto de mutuo acuerdo consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, diligencia mediante la cual ambas partes realizan transacción Judicial, asimismo indicaron a este Juzgado Superior que la referida diligencia constituye un medio de acuerdo entre ambas partes que integran la litis y solicitaron la homologación por parte de esta Alzada.-
Para esta Alzada, es menester indicar lo señalado por las partes en lo que concierne a la cláusula cuarta (4ta) de la transacción consignada, la cual establece lo siguiente:
“….Ambas partes declaran que con el presente pago no queda a deberse ninguna cantidad por los conceptos explanados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, por lo que en atención a la dispuesto en el Parágrafo Único del Articulo Tercero de la Vigente Ley Orgánica del Trabajo solicitan al Ciudadano Juez que conoce de esta causa, que le imparta la debida aprobación a la presente TRANSACCION LABORAL, LA HOMOLOGUE y la pase con efecto de COSA JUZGADA,….”
Esta Alzada para decidir observa:
Una vez, materializado la voluntad de ambas partes de querer llegar a un acuerdo amistoso, mediante una transacción judicial, ésta Alzada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el artículo 263 y 264.-
Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado n sentencia de fecha 17 de julio 2007 lo siguiente:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”
De lo anteriormente expuesto, esta superioridad observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos, es decir, que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protegen al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.-
Aunado a lo anteriormente expuesto; la transacción se puede efectuar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que las partes en la presente litis la realizaron ante esta Instancia Superior, lo cual se declara la admisibilidad de la misma, consecuencialmente, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa, finalmente, es procedente en derecho declarar LA HOMOLOGACIÓN otorgándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1°) LA HOMOLOGACION de la transacción consignada por las partes en el presente asunto, en fecha dos (02) de diciembre de 2010, que fuera suscrita por el ciudadano RICHARD VERGEL, actuando en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado ERIC HANSEN, por una parte y por la otra, el abogado DIEGO PARDI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO y DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano RICHARD VERGEL en contra de la Sociedad Mercantil ROYAL DE VENEZUELA S.A., en virtud de la transacción suscrita por ambas partes en fecha dos (02) de diciembre de 2010. 3°) ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de origen de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente, una vez que conste en actas la totalidad de los pagos acordados. 4º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-
- LA JUEZ SUPERIOR -
THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
BERTHA LY VICUÑA
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 02:57 p.m. minutos de la tarde bajo el No. PJ0642010000156.
LA SECRETARIA,
BERTHA LY VICUÑA
VP01-R-2010-0000292
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