REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Primero (01) de Diciembre de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2010-000350.-
ACTA
Parte Actora: Ciudadanos RENNY JOSE MARIN MILLAN, NANCY ELVIRA GASCON PAREJO y ROSI DEL VALLE MATA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros 14.359.845, 11.854.162 y 16.335.831, respectivamente.-
Apoderadas de la Parte Actora: Abogados en ejercicio RAFAEL ANTONIO FIGUEROA, LEIDEN SALAZAR RUBIO y SCHLAYNKER FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 123.369, 123.376 y 80.073, respectivamente.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Diciembre de año 1991, bajo el Nº 824, Tomo III, Adicional 16 y modificada según actas de Asambleas General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el mismo registro en fecha 19-03—992 y 17-09-2008 bajo los Nros 243 y 78, Tomos 43-A y II Adicional 4, respectivamente.-
Apoderado de la parte demandada: Abogados en Ejercicio DORYS MENDEZ CONTRERAS y KAREM BAIRET RODRIGUEZ NAVARRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.024 y 139.653, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Juez a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana EVA ROSAS, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Juez señalo: que se hace la salvedad que se le dio y un tiempo de espera a las partes siendo las 10:19 a.m., en este sentido, vista la incomparecencia de ambas partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara: La EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad con el último aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Ha concluido el Acto.-
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.-
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA,
LA SECRETARIA,
ABG. EVA ROSAS
AA/yvr.-
|