REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno (01) de diciembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2009-000618.-
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre del presente año, presentada por los abogados en ejercicio DANIEL DOTI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.416 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERIBERTO CARBONY, parte demandada, mediante la cual señala que vista la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 18-11-2010, la cual condena a su representado a pagar la cantidad de Bs.53.376,91; más los salarios dejados de percibir; ofrece pagar en este acto al actor la cantidad de Bs. 40.000,00, de la siguiente manera Bs. 20.000,00; mediante cheques que acompaña en copia simple y el saldo restante es decir la cantidad de Bs. 20.000,00; serán cancelado en fecha 15 de Diciembre de 2010; y señala que los salarios dejados de percibir así como la cantidad de Bs. 13.376,91, ya le fueron cancelados al trabajador demandante; y el Dr. ALEXANDER DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS VIZCAINO, parte actora en el presente proceso, quien manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la empresa y en nombre de su representado reconoce que el mismo recibió los salarios dejados de percibir y la cantidad de Bs. 13.376,91; y que nada más tiene que reclamarle al demandado; en consecuencia ambas partes solicitan la Homologación y que no se ordene el archivo hasta tanto conste en autos el pago total y definitivo.-
En este sentido, se desprende de autos copias de cheque Nº 45350040 girado a favor del ciudadano ALEXANDER DIAZ, de la cuenta Nº 01470025131000194912, del Banco BaNorte por la cantidad de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00) de la empresa INVERSIONES CAT WATCH C.A., y Cheque Nº 93740912, girado a favor del ciudadano ALEXANDER DIAZ, de la cuenta Nº 01050715401715041267 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares Cinco Mil (Bs. 5.000,00) de la empresa CON LECHE C.A.; en consecuencia, por cuanto el Acuerdo realizado por ambas partes, no es contrario a Derecho, ni vulnera las normas de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta imparte la HOMOLOGACION del acuerdo realizado en el procedimiento incoado por el ciudadano LUIS MANUEL VIZCAINO en contra del ciudadano ERIBERTO CARBONY ROSMARINI, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez que se haga efectivo y conste en autos el pago ofrecido para el 15-12-2010, se ordenará el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA
LA SECRETARIA
AA/yvr.-
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