REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000583
PARTE ACTORA: TRINALBA DEL VALLE ÁVILA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ y el ABG. MANUEL CAMEJO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000583, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada Empresa “BINGO LAS VEGAS, C.A.”; comparece la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 21-10-2008, quedando anotado bajo el número 75, tomo 91 de los libros llevados por dicho despacho. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,

ABG. ZAIDA CAMEJO.
ESV/ZC/yvs.-