REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO NRO. OP02-L-2010-000359
PARTE ACTORA: CARLOS MARCOS FIGUEROA RODRÍGUEZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS LUZ CUESTA Y JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL, ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANTONIO CAMPIONE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), comparecen voluntariamente la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su condición de Apoderada Judicial del demandante de autos, ciudadano CARLOS MARCOS FIGUEROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.539.607, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de junio de 2010, anotado bajo el número 27, tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; por la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., comparece el Abogado ANTONIO CAMPIONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.525, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 2009, anotado bajo el número 16, tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en original y copia para su devolución previa certificación en autos; quienes de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al presente procedimiento, celebran transacción judicial basado en mutuas y recíprocas concesiones, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora alega que comenzó a prestar servicios personales para la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en fecha 20 de marzo del 2002, como AGENTE DE SEGURIDAD y su último cargo fue COORDINADOR DE SEGURIDAD, cumpliendo una jornada de trabajo rotativa desde las 06:00 p.m. hasta las 02:00 p.m., descansando dos días, luego cuatro días de 01:00 p.m. a 09:30 p.m., descansando dos días, para volver a iniciar el horario antes señalado, devengando como último salario básico mensual Bs. 1.068,00, equivalentes a Bs. 35,06 diarios. Hasta que en fecha 11 de julio de 2008, terminó la relación laboral por despido injustificado. Alega que agotada la vía administrativa, sin lograr el pago de sus prestaciones sociales derivados de la terminación de la relación laboral, acude ante esta Instancia a demandar el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados período 2007-2008, Utilidades Fraccionadas 2007-2008, Salarios dejados de percibir desde julio de 2008 hasta septiembre de 2009, Bono de Alimentación, para un total demandado de Bs. 40.944,93. SEGUNDO: El representante judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como el cargo desempeñado y la fecha de inicio de la relación laboral. No obstante, desconoce la procedencia del pago de salarios dejados de percibir que reclama el actor, así como el monto demandado por concepto de utilidades y de bono de alimentación que demanda en su libelo. En este sentido, a los fines de celebrar un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente juicio, el representante de la demandada ofrece cancelar al demandante CARLOS FIGUEROA, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVAR CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.206,38), para ser pagado en dos cuotas iguales de Bs. 9.603,19, la primera el día 20 de diciembre de 2010 y la segunda en fecha 30 de enero de 2011, por los conceptos especificados en hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cual consignan en este acto para que forme parte integrante de la presente transacción, constante de un (01) folio útil. TERCERA: La apoderada judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado por la parte patronal en los términos que han quedado expuestos en la presente transacción y declara que una vez pagada la cantidad total arriba señalada nada quedará a deberle la empresa por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, una vez se haga efectivo el pago total de la obligación.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada minuciosamente la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
ESV/rdr.-
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