REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º


ASUNTO: OP02-L-2010-000033


Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda por la Abogada MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.541, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A.”; constante de treinta y cinco (35) folios útiles; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,











ESV/yvs.