REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000463
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ COLINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARÍA ROSA LEONET CORONADO y JOSÉ ANTONIO VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MIGUEL CHACÍN RODRÍGUEZ, FRANCISCO FÉLIX TAGLIAPIETRA ESPINOZA, MARÍA ROSA PÉREZ MATA y NATALIA CHAPÍN RODRÍGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000463, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareciendo por la parte demandante, el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.263.689, representado por la Abogada MARÍA ROSA LEONET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.481, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 01, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), comparece la Abogada MARÍA ROSA PÉREZ MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.300; en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 05, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basados en mutuas y reciprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), desde el día 30-04-2009, como ELECTRICISTA de la embarcación HSC Carmen Ernestina, con una jornada de trabajo distribuida de la siguiente manera: siete(07) días trabajados por siete (07) días libres devengando un último salario básico mensual de Bs. 7.172,03, laborando hasta el día 17-08-2010, fecha esta última en la que alega lo despidieron sin causa justificada, por tal razón procedió a demandar Calificación de Despido, Reenganche y Pagos de Salarios Caídos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que desconoce que el despido haya sido injustificado, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar por prestaciones sociales, otros conceptos laborales e indemnizaciones de ley correspondientes, desconociendo el pago de salarios caídos, la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 60.908,16), los cuales serán pagados el día 16-12-2010, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Trabajador y su Apoderado Judicial declara que en estos momentos no esta interesado en el reenganche, que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez efectuado el pago convenido nada quedará a deberle la demandada por los conceptos laborales derivados de la relación laboral que dio origen al presente procedimiento de estabilidad laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Así mismo el ex -trabajador declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada, en virtud del monto que se ofrece pagar, en este documento, ni por concepto de salario, tanto fijo como variable; salarios caídos; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; vacaciones anuales; vacaciones fraccionadas; la prestación de antigüedad legal y sus intereses; remuneraciones pendientes; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso; preaviso omitido; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones, ya fueren en dinero o en especie; diferencia y/o complemento de Ayuda Especial de Bienes y Servicios; viáticos y/o gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y/o pagos por descansos compensatorios, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte, comidas, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o profesionales; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica y/o quirúrgica; medicinas; servicios médicos y/o de farmacia y similares, pagos de indemnizaciones o pensiones por incapacidades parciales y/o permanentes y/o absolutas y/o temporales causadas por accidentes comunes o de trabajo o enfermedades comunes y/o profesionales, incluyendo accidentes de tránsito como accidente de trabajo; y cualesquiera otros beneficios, conceptos, provechos, ventajas, remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la contratación colectiva; así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Constitución Nacional y demás leyes de la República; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la empresa accionada. El demandante conviene y reconoce que la cantidad acordada incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponderle con ocasión de la Ley Orgánica de Trabajo y el despido de fecha 17-08-2010. Asimismo, el demandante con la asistencia jurídica de la profesional del derecho que lo representa en juicio, deja expresa constancia de que ha celebrado el presente acuerdo, voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con su contenido. Por último, el ex -trabajador declara que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, conforme a lo establecido en la cláusula SEGUNDA de este instrumento, queda finiquitada cualquier obligación que tuviera EL PATRONO con el ex -trabajador, por conceptos derivados de la relación laboral terminada el 17-08-2010. CUARTA: Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales y de abogados serán pagados exclusivamente por la persona que contrato el servicio correspondiente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



ESV/PDM/er.-