REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2.010).-
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000440
PARTE ACTORA: DANUBE DEL CARMEN SALCEDO DE GONZÁLEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. RICARDO R. VARGAS y Abg. GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN
PARTE DEMANDADA: BINGO DEL CARIBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ COSSU y MARÍA ROSA PÉREZ MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000440, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, constatándose la comparecencia por la parte demandante, de la ciudadana DANUBE DEL CARMEN SALCEDO DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.295.989, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.620, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 10-08-2010, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 123, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; y por la parte demandada, BINGO DEL CARIBE, C.A., comparece el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.336, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 24-10-2.003, quedando anotado bajo el N° 31, Tomo 52, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora introdujo demanda en fecha 09-08-2010, contra la empresa BINGO DEL CARIBE, C.A., en la que alega comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada y directa por tiempo indeterminado en fecha 16-05-2009, hasta el día 19-05-2010, fecha esta última en la que se interrumpe la relación laboral por despido injustificado; que desempeñaba el cargo de JEFA DE SALA DE BINGO; y que procedió a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Indemnización por Despido, Bonificación Especial por Nacimiento y otros conceptos laborales. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado; pero desconoce el despido, en virtud que la relación laboral terminó por terminación del contrato a tiempo determinado; en consecuencia, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio y, en tal sentido, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, en dos cuotas, la primera en este acto por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 7.669,12), mediante cheque N° 40846695 del Banco Banesco de fecha 27-05-2010 y la segunda por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO (6.330,88) pagaderos el día 28-12-2010. TERCERA: Presente la ciudadana DANUBE DEL CARMEN SALCEDO DE GONZÁLEZ, debidamente asistido por su Apoderado Judicial antes identificado, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la empresa demandada, en los términos expuestos por éste y que una vez efectuado el pago acordado nada quedará a deberle la empresa antes mencionada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/PDM/yi.-
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