REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Diciembre de 2010

ASUNTO: NP11-L-2010-000951
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO BARCENAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.463.703, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (C.A.I.E.M.Z.)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COSTAN EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 22 de Junio de 2010, por Cobro de Prestaciones Sociales, que intentara el ciudadano FRANCISCO BARCENAS DIAZ, en contra de la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (C.A.I.E.M.Z.)
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 29 de Junio de 2010. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; fijándose la apertura de la Audiencia Preliminar, mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2010; sin embargo, en fecha 18 de Noviembre de 2010, el ciudadano FRANCISCO BARCENAS DIAZ, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, antes identificados, consigna diligencia donde manifiesta que por cuanto la empresa demandada le ha cancelado la cantidad de Bs. F. 7.399,68, en cheque del Banco Provincial, monto este que cubre la totalidad de los conceptos demandados y sus aspiraciones en el presente juicio, es por tal motivo que solicita que el tribunal de por cancelada la obligación que la demandada tenía con su persona, y no tiene más nada que reclamar por ningún otro concepto. IGUALMENTE DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO pide la homologación del mismo y su remisión al archivo judicial. Es todo. En tal sentido, este Tribunal, una vez revisada la documentación consignada, pudo constatar que efectivamente el accionante en la presente causa recibió un cheque por la citada cantidad de Bs. F. 7.399,68, lo cual se evidencia del folio No. 41, inserto en el presente expediente.. En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano FRANCISCO BARCENAS DIAZ, en contra de la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A. (C.A.I.E.M.Z.), identificados en autos, declarando Terminado el presente juicio dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),