REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-001871
Visto el libelo de demanda, realizada por el Abogado RAFAEL QUINTIN PERALES, recibida por este Juzgado en fecha 16 de Diciembre de 2010, el cual señala que el ciudadano ANDRES JOSÉ MUKEL TALISSE, en su carácter de propietario de la empresa CENTRO DE CONEXIONES BULEVARD, C.A, despide al Ciudadano WILMER ANTONIO MEJIAS REGARDIZ, sin causa justificada, violando el Decreto de Inamovilidad laboral decretada por el Gobierno Nacional, mediante Decreto n° 6.603, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria n° 39.090 de fecha 2 de enero de 2009; así mismo señala en su petitorio que demanda el reenganche a su puesto de trabajo por haber sido despedida sin causa justificada y además exige el pago de los salarios caídos, de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo, luego de haber revisado el libelo de demanda se percata de lo siguiente:
DE LA JURISDICCIÓN
Alega la parte accionante que prestaba servicios en la empresa CENTRO DE CONEXIONES BULEVARD, alega además que devengaba un salario de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (739,50 Bs.), y que el Trabajador se encontraba amparada por el decreto de inamovilidad Presidencia, en base a esto y por cuanto alega no haber incurrido en causal de despido en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo SOLICITA EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR. En ese Sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
los trabajadores o trabajadoras pueden gozar de estabilidad laboral o estar investidos de algún fuero (sindical, maternal, etc.) y gozar en consecuencia de inamovilidad laboral, existiendo si éstos son despedidos un procedimiento específico a seguir para cada caso, tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, es importante destacar, que la Ley Orgánica del Trabajo consagra situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo Órgano Administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Es por ello, que la Ley Sustantiva prevé en su artículo 454 cual es el procedimiento a seguir en caso del despido de los trabajadores investidos de inamovilidad laboral, estableciéndose en dicho artículo que la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos se interpondrá por ante la Inspectoría del Trabajo como Órgano Administrativo.
En nuestro País, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 5.265 emanado de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.656 de fecha 30 de marzo de 2007, estableció inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo; señalando en dicho Decreto cuales son los trabajadores amparados por esta prórroga de inamovilidad laboral especial y cuales son los trabajadores exceptuados de la aplicación de la referida inamovilidad laboral especial; e igualmente la obligación de los Inspectores del Trabajo de tramitar con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el referido Decreto. En el supuesto antes referido, verifica este Juzgado que, el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nro. 5.752 emanado de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.656 de fecha 01 de enero de 2008, establece en su Articulado, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. En dicho texto legal se establece cuales son los trabajadores amparados por esta prórroga de inamovilidad laboral especial y cuales son los trabajadores exceptuados de la aplicación de la referida inamovilidad laboral especial, entre ellos, los trabajadores que devenguen para la fecha del presente Decreto, un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales; y que los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto.
Tales consideraciones se realizan, toda vez que en el caso que nos ocupa, el trabajador alega que fue despedida el 06 de Noviembre de 2010 y que devengaba un salario básico mensual de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (739,80 Bs.), En consecuencia, el llamado a conocer en los casos de despido a trabajadores investidos de la inamovilidad laboral, no es el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien si tendría jurisdicción para conocer del despido de trabajadores que tenga estabilidad laboral tal como lo estipula el artículo 187 de la Ley Adjetiva.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que al estar amparado por inamovilidad establecida en el Decreto ya referido, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano WILMER ANTONIO MEJIAS REGARDIZ, debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN
En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su FALTA DE JURISDICCIÓN e insta al trabajador a ejercer la defensa de sus derechos laborales ante el Órgano Administrativo competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 17 días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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