ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-962
PARTE ACTORA: Ciudadano, CHARLES SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.165.767.
APODERADO JUDICIAL: Abogados JUAN MARCANO, LUIS BRAVO, FELIX PADRON, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 4.112, 139.989 y 141.909.
PARTES DEMANDADAS: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 121.278.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 03 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado, FELIX PADRON, en su caracter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada MARISOL MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs. 9.875,38por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs 1.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 16 de Diciembre de 2010, el cual debe ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación de esta Jurisdicción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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