ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-919

PARTE ACTORA: Ciudadano, RICARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 25.500.496.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 116.852.

PARTES DEMANDADAS: VIGILAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JULIO SALAZAR, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 90.870.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 03 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano RICARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 25.500.496, asistida del abogado YASMORE PEÑA, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 76.152, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogada JULIO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs. 5.688,13por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Bs 2.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 15 de Diciembre de 2010, el cual debe ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación de esta Jurisdicción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
.LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO