ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1566
PARTE ACTORA: Ciudadano MARIBEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.306.131, asistida por el abogado AQUILEZ FERNANDEZ, inpreabogado n° 53.379.
PARTES DEMANDADA: MIMMA CAFE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados OSCAR PADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 16 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARIBEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.306.131, asistida del abogado AQUILES FERNANDEZ, también compareció el ciudadano ANGEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad n° 17.240.069, en su carácter de representante estatutario de la empresa asistido por el abogado ANDRES MARCANO, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 10.032,24 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 4.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia, mediante cheque del Banco De Venezuela, Cuenta n° 0102-0613-85-0000042880, cheque n° 61004637. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El referido cheque es entregado en las manos de la demandante, el cual recibe conforme.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|