ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1559
PARTE ACTORA: Ciudadano, YAJAIRA CABEZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.073.396.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTES DEMANDADAS: MOTEL SULTAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROBINSON NARVAEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 59.874.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 16 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YAJAIRA CABEZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.073.396, asistida del abogado YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 7.238,47 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia, mediante cheque del Banco Delsur, Cuenta n° 0157-0041-68-3741200820, cheque n° 48000202. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El referido cheque es entregado en las manos de la demandante, el cual recibe conforme.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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