REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Jueves Dieciséis de Diciembre del año Dos Mil Diez (16-12-20109), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la presente medida, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del abogado en ejercicio Jorge Luís Natera Barrios, titular de la cédula de identidad N° 11.335.016, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.569, actuando en su propio nombre y representación y los representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Raquel Astudillo, titular de la cédula de identidad N° 6.921.131 y José Gabino Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 13.589.696 (Consejeros de Protección) y los funcionarios Sub-Inspector Aray Jesús, cédula de identidad N° 14.940.493, Distinguida Salazar Nayarisyasnova, titular de la cédula N° 10.833.807, Distinguido Sucre Pablo, titular de la cédula de identidad N° 15.632.999974, credenciales Nos. 0952, 1939 y 2524, respectivamente y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa habilitación del tiempo y jurada la urgencia del caso, se constituyó en un parcelamiento denominado Parque Residencial Doña Sila, ubicada en la carretera nacional de la localidad de Punta de Mata-Viento Fresco, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, alinderado por el Norte: Calle interna del parcelamiento, Sur: Calle en proyecto del sector Don Luis, Este: parcela N° 28 y Oeste: Con parcela N° 30; a fin de realizar la medida Cautelar Innominada, con motivo del juicio de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano Jorge Luis Natera Barrios, titular de la cédula de identidad N° 11.335.016, contra los ciudadanos Mildret del Valle Figuera,titular de la cédula de identidad N° 12.437.402, Manuel Antonio Muñoz Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 8.372.289 y Jesús Osmer González, quien no registra numero de cédula en la comisión ni se encuentra en el acto, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordada en este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio se procede a notificar a los ciudadanos Manuel Antonio Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 8.372.289 y Mildret del Valle Figuera, titular de la cédula de identidad N° 12.437.402 (agraviantes).Una vez notificados, le manifestaron al Tribunal: “que en ningún momento nosotros los propietarios del Conjunto Residencial Doña Sila hemos cortado en forma alguna el derecho que tiene el ciudadano Jorge Natera de disfrutar del libre tránsito que como propietario del conjunto (de un inmueble específicamente identificado con el N° 29),residencia Doña Sila y mucho menos que atentemos con el derecho de propiedad del inmueble del mencionado ciudadano, ya que en ningún momento se le ha impedido el acceso y libre tránsito a la urbanización, lo que existe es un compromiso adquirido por todos los propietarios, en cuanto al mantenimiento que son comunes y que como buenos padres de familia debemos cumplir, siempre bajo la primicia de que nuestros derechos comienzan donde termina donde los demás, en tal sentido vale la pena destacar que el ciudadano jorge natera ha hecho caso omiso a sus obligaciones, las cuales aunque el mencionado ciudadano alega que el no las cumplirá porque el condominio funciona irregularmente, no es menos cierto, que asiste a las reuniones y refrenda las actas e inclusive llegando al caso de erogar pagos por tal conceptos; existiendo entonces por tanto una obligación incumplida que acarrea una sanción interna del referido condominio, situación esta, que podría subsanarse si el ciudadano cumple fielmente con todas sus obligaciones como propietario.es todo”. El Tribunal procede a concederle a los notificados, un lapso prudencial de media hora para hacerse asistir de abogado u/o apoderado de su confianza, a los fines de no cercenar el derecho a la defensa que los asiste, tal como lo establece el articulo 49,ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las doce meridiem (12:00 M.), se hizo presente el ciudadanos Jesús Osmer González, titular de la cédula de identidad N° 8.372.189, y de este domicilio. Seguidamente y siendo las doce y quince de la tarde (12.15 p.m.), se hizo presente el ciudadano Julio Jesús Rodríguez Núñez, titular de la cédula de identidad N° 8.364.796, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.917, y de este domicilio, a los fines de asistir a los notificados antes identificados, quienes exponen: “Una vez realizada en conversación ambas partes decidimos llegar a un acuerdo mediante un Convenimiento de cesar de la medida emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Estado Monagas, en el expediente N° 14.256, en virtud de haber llegado a un acuerdo de recibir el control del portón de acceso al Conjunto Residencial doña Sila, cesando así la causa que genero el Amparo Constitucional; y correspondiendo al Demandante en cancelar todas y cada una de las obligaciones que genera el condominio de la mencionada urbanización, cuyo compromiso se homologará ante el Tribunal de la causa, asimismo, se hará entrega en este acto del control del portón de acceso al conjunto residencial doña Sila. Es todo”. El Tribunal visto lo acordado entre las partes acuerda de conformidad y remite el comitente sus resultas para su respectiva homologación y procede hacer la formal entrega del control del portón señalado anteriormente en acta al ciudadano Jorge Luís Natera Barrios, quien manifiesta recibirlo conforme. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12.40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
Los Notificados
El Abogado Asistente de los Notificados
El Representante del Consejo de Protección
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental