REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Primero de Diciembre del año Dos Mil Diez (01-12-10), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para realizar la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta localidad, en compañía de la apoderada de las demandantes abogada Orlanny Cruz Veracierta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.803.604.ipsa N° 119.107, domiciliada en el Estado Anzoátegui en esta de tránsito, asimismo nos acompañaron los funcionarios policiales adscritos al comando de esta localidad, distinguida Nayarisyasnova Salazar, titular de la cédula de identidad N° 10.833.807, credencial N° 1939 y agente César O. Giraldot. Titular de la cédula de identidad N° 16.697.865, credencial N° 3248 y la representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Punta de Mata, abogada María Mendoza, cédula N° 4.116.112,ipsa N° 127.217 y de este domicilio y se constituyó siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), por señalamiento que hace la parte actora en la Urbanización 5 de Julio calle “ D” N° 182, en un inmueble propiedad de la representante de la empresa Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos LDM,C.A., a fin de realizar la medida de Embargo Ejecutivo con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por los ciudadanos Adriana Colmenarez, Inés Morocoima, Yasmina Maita, Rosa García, Yannely Gómez, María Martelo, Belkis González y Gloria Maurera, cédulas Nos. 10.012.767; 12.967.295, 4.219,094, 8.486.482, 13.178.176, 8.492.158, 10.060.069 y 4.002.735, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “Servicios y Mantenimiento LDM,C.A.”, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.con sede en El Tigre y acordada por este Tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito se procede a notificar de la misión del Tribunal a los ciudadanos Dolores Aidee López Orta, titular de la cédula de identidad N° 4.612.478, quien manifiesta ser la Presidenta de la empresa Servicios y Mantenimientos L.D.M, C.A y el ciudadano Cruz José Meneses Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 8.370.994, quien dijo ser el Vice-Presidente de la empresa antes mencionada. El Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que los asiste le concede el lapso de una hora, a fin de que se hagan asistir de abogados u o apoderado de su confianza, tal como establece el articulo 49, ordinal 1° de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, vencido el lapso de espera concedido por este tribunal interviene la parte actora y expone: “En virtud de las conversaciones que he mantenido con los representantes legales de la empresa Servicios y Mantenimientos C.A. LDM, ciudadanos Dolores Aidee López y el señor Cruz J. Meneses,plenamente identificados en actas, ambas partes han acordado celebrar un Convenimiento de pago, el cual se regirá de la siguiente manera: Los Representantes de la empresa LDM, C.A., acuerdan cancelar los montos establecidos en la Sentencia de la siguiente manera: En fecha Treinta de Diciembre del año Dos Mil Diez (30-12-2010), las cantidades de Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta Céntimos (1.916,50 Bs.) a nombre de la Licenciada Soleil Rendón y la cantidad de Dos Mil Cientos Ochenta Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (2.180,58 Bs.) a nombre de Yannely Gómez, en fecha Treinta de Enero del año Dos Mil Once (30-01-11); la cantidad de Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (1.659,51Bs.) a la ciudadana María Martelo y la cantidad de Dos Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (2.785,74Bs.) a nombre de Belkis González, en fecha Veintiocho de Febrero del Dos Mil Once (28-02-2011); la cantidad de Tres Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (3.289.81 Bs.) a nombre de Adriana Colmenares, en fecha Treinta de Marzo del año Dos Mil Once (30-03-11); la cantidad de Cuatro Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (4.055,50 Bs.) a nombre de Inés Morocoima, en fecha Treinta de Abril del Dos Mil Once (30-03-11); la cantidad de Cinco Mil Dieciocho Bolívares con Veinticuatro Céntimos (5.018,24 Bs) a nombre de Yasmira Maita, en fecha Treinta de Mayo del Dos Mil Once (30-05-11), la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa y Dos céntimos (4.553.92 Bs.) a nombre de Gloria Maurera; la cantidad de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Dos Céntimos, pagaderos en dos partes iguales, es decir, la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (3.330.86 Bs) en fecha treinta de Junio del dos mil Once (30-06-11) y la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta con Ochenta y Seis Céntimos (3.330,86 Bs.) a nombre de Rosa García, igualmente acordaron las partes que los montos a pagar en las fechas prevista se hará por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, en cheques de gerencia, tal como lo decreto el tribunal de la causa, asimismo solicitamos que una vez cumplida totalmente el convenio sea devuelto al tribunal de origen con sus resultas, siendo la una de la tarde (1.00 p.m.) se hizo presente el abogado en ejercicio Oquendo B. Néstor A. Titular de la cédula de identidad N° 5.310.898, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.063 y de este domicilio, quien asiste legalmente a la parte demandada de este Convenimiento realizado por ambas partes. El Tribunal visto lo convenido por las partes lo acuerda de conformidad y una vez cumplida plenamente el convenimiento se acuerda remitir al tribunal de la causa para su respectiva homologación. El tribunal deja constancia que la realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No haciendo mas diligencias pendientes por practicar da por terminada el acto y acuerda el regreso a su sede original siendo la una y diez de la tarde (1.10 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La Apoderada Actora
Los Representantes de la empresa Demandada
La Representante del Consejo de Protección
El Abogado Asistente de la parte Demandada
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental