REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



PARTES SOLICITANTES: ANTONIO GARCIA MARTIARENA y ARAGONI RAQUEL BELLORIN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-2.637.518 y V-2.634.436, domiciliados en Maturín Municipio Maturín del Estado Monagas

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JULISSA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.397.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 493-2010



I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito que por declinación del Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el mismo, presentado por los ciudadanos: ANTONIO GARCIA MARTIARENA y ARAGONI RAQUEL BELLORIN GOMEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada JULISSA VELASQUEZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANTONIO GARCIA MARTIARENA y ARAGONI RAQUEL BELLORIN GOMEZ.

En fecha catorce (14) de Octubre del 2010, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y.

En fecha 18 de Noviembre del 2010, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal fueron procreados 05 hijos todos mayores de edad.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 28 de Julio del 1970, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon 5 hijos, todos mayores de edad en la actualidad
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Don Manuel Alfaro N° 16, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 26 Julio de 2004.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 79, debidamente certificada por ante el Registrador Principal de Caripito, del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el día 28 de Julio de 1970, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 18 de Noviembre del 2010, compareció el ciudadano Alguacil del tribunal y consigno oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de DIVORCIO 185-A, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, 26 Julio del año 2004, señalada por los cónyuges, ciudadanos ANTONIO GARCIA MARTIARENA ARAGONI RAQUEL BELLORIN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-2.637.518 y V-2.634.436, domiciliados en Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.


V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos ANTONIO GARCIA MARTIARENA ARAGONI RAQUEL BELLORIN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-2.637.518 y V-2.634.436, domiciliados en Maturín Municipio Maturín del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 28 de Julio de 1970, por ante el Prefecto de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los siete (07) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.





La Secretaria Temp.,


Abg. Mirtha Sofía González Hurtado.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria Temp.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 493-2010.