REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


DEMANDANTE: ABOGADO LUIS EMILIO BRAVO MARCANO

DEMANDADO: HENRY FIGUEROA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

PROCEDIMIENTO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 467-2010.



Vista la diligencia presentada por el Abogado LUIS EMILIO BRAVO MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.989, parte demandante en el presente juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra el ciudadano HENRY FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.338.039, donde DESISTE formalmente del presente procedimiento; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENO QUE ANTECEDE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 20/07/2010, dirigida por oficio N° 2.631 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no fue remitida por falta de impulso procesal de la parte actora, se acuerda dejar sin efecto la misma.
A la presente Homologación se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente
Se ordena devolver al demandado la Letra de cambio previa certificación en autos, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los ( ) días del mes de Diciembre del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria Temp.,



Abg. Mirtha Sofía González Hurtado.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria Temp.






JGGQ/cielo.
EXP. N° 467-2010.