REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200º y 151°
“VISTOS” CON INFORMES DE LAS PARTES

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
QUERELLANTES: JOSE GREGORIO GAMBOA, NELSON ROLANDO GAMBOA y LUISA AMERICA DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.517.670, 10.926.659 y 3.694.218, respectivamente, domiciliados en San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.004, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
QUERELLADOS: ALBERTO CESAR BRITO SALAS, CARLOS ENRIQUE BRITO SALAS, HUMBERTO JOSE BRITO SALAS y LUIS EDGARDO BRITO SALAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.351.850, 9.286.541, 10.303.816, y 8.361.489, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ENRI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.057, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas
TERCERO: REGINO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 588.211, domiciliado en San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: ENRI CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.057, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ASUNTO: TERCERIA DERIVADA DE INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
EXP. 0566 (tercería)

Encontrándose esta causa en estado de sentencia, el Tribunal procede a emitir su fallo, ateniéndose a las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
En ocasión de la querella interdictal restitutoria interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO GAMBOA, NELSON ROLANDO GAMBOA y LUISA AMERICA DIAZ DIAZ contra los ciudadanos ALBERTO CESAR BRITO SALAS, CARLOS ENRIQUE BRITO SALAS, HUMBERTO JOSE BRITO SALAS y LUIS EDGARDO BRITO SALAS, todos arriba identificados, se presentó en la causa el ciudadano REGINO BRITO e hizo oposición a la medida de secuestro decretada en el litigio y se constituyó en tercero, interviniendo activamente en la causa como tal, e impugnando que los querellantes san los poseedores de un lote de 23,62 hectáreas que según su libelo les fueron despojados por los querellados, ubicadas en el sitio denominado El Perú, en San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos pertenecientes al extinto IAN; Sur: Terrenos ocupados por Ramón Gamboa; Este: Terrenos ocupados por Regino Brito; y Oeste: Vías de acceso. El tercero opositor alegó ser el poseedor de ese lote de terreno, y en abono de sus pretensiones, trajo a los autos la prueba documental y testimonial que consideró más conveniente para la demostración de sus alegatos. Tal como lo ha señalado el tercero opositor, el Juez del mérito decidió el interdicto sin pronunciarse sobre la tercería, es decir, sin esperar las resultas de la tercería, declarando con lugar la querella interdictal, al considerar que los querellados no demostraron la posesión sobre el lote de terrenos objeto del litigio.
A la oposición interpuesta por el ciudadano Regino Brito fue acompañada una abundante prueba documental, para demostrar que es el poseedor de los terrenos delatados por los querellantes como aquellos de que fueron despojados por los querellados.
El tribunal admitió la tercería propuesta y concedió tres días de despacho más el término de la distancia para la contestación de la tercería incoada. Los querellantes dieron su contestación por órgano del abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY; pero lo hicieron de manera extemporánea, ya que, tal como lo señala el apoderado del tercero opositor, abogado ENRI CASTILLO, la contestación se produjo el día 31 de julio del 2008, cuando ya habían transcurrido los dos días del término de la distancia, más los tres días concedidos para la contestación; en consecuencia de ello, tal contestación es extemporánea y así se declara.
En la secuela probatoria, la parte querellante sólo se limitó a citar la sentencia proferida por el abogado Ángel Silva, cuando era el Juez sustanciador de la causa, alegando cosa juzgada, cuyos efectos no pueden aplicarse al caso sub lite por cuanto esa sentencia violentó el principio constitucional del debido proceso, toda vez que fue emitida sin pronunciamiento alguno sobre la tercería propuesta, la cual necesariamente debe ser decidida, en cuanto en nuestra legislación no existe ningún limbo jurídico donde mantener perpetuamente una causa sin decidir, ya que ello sería denegación de justicia, que está penada por la ley.
En cuanto al tercero opositor, a su actuación como tercero acompañó la siguiente documentación:
1º) Documento de compra de la extensión de tierra de 145,66 hectáreas que comprende y abarca las 23,62 hectáreas en litigio; documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 36, Tomo 20, Protocolo Primero, del 11 de julio de 1999.
2º) Copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de noviembre del 2004, cursante en el Expediente Nº 0306, por la cual fue declarada sin lugar la querella interdictal de amparo incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GAMBOA, NELSON ROLANDO GAMBOA y LUISA AMERICA DIAZ DIAZ contra el ciudadano REGINO BRITO.
3º) Copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario y Civil Bienes Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de octubre del 2005, cuyo dispositivo le reconoce al ciudadano REGINO BRITO su condición de poseedor de un lote de terrenos de 23,62 hectáreas que constituyó el objeto del procedimiento interdictal en referencia.
4º) Título Supletorio registrado en la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 28 de enero de 1981, bajo el Nº 61, folios 281 al 285, Protocolo Primero, sobre la posesión pacífica del ciudadano Regino Brito, de una extensión de 23,62 hectáreas, que forma parte de una mayor de extensión, de 145, 66 hectáreas.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Sentadas las anteriores consideraciones procede este Tribunal Accidental a realizar el análisis de las pruebas aportadas por las partes, de la manera que seguidamente se expresa, siguiendo la regla estatuida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, concordado con la disposición del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor los jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella.
Al respecto, este Tribunal Accidental aprecia, que el ciudadano Regino Brito, en su condición de tercero opositor, ha demostrado a cabalidad ser el poseedor del lote de terreno constante de 23,62 hectáreas, que según los querellantes estaban en su posesión, habiendo sido despojado de los mismos. A esta conclusión se llega luego de un examen minucioso y exhaustivo del caudal probatorio aportado por el tercero opositor, en cuyo contexto destacan los documentos antes identificados, los cuales colorean ampliamente esa posesión, indistintamente de la propiedad sobre la porción de terreno antes indicada. En este punto es imperativo destacar, que la sentencia proferida en el indicado Expediente Nº 0306 por el Tribunal de la Primera Instancia, y ratificada por el Tribunal Superior Agrario, demuestra a ciencia cierta que el ciudadano Regino Brito es el poseedor del lote de terrenos objeto de aquel litigio, y que es igualmente el objeto de este procedimiento interdictal que aquí se decide
Asimismo, la posesión del ciudadano Regino Brito sobre el lote de terreno objeto del juicio, está ampliamente demostrada con la prueba testimonial que aportó, sobre la cual la parte querellante ejerció el control, según se aprecia claramente de los autos.
De esos testimonios aparecen los siguientes elementos:
PEDRO PABLO HERNANDEZ: Que conoce a Regino Brito desde hace treinta años, y es a quien ha visto trabajando esos terrenos en litigio; que Regino Brito tiene una extensión de 145 hectáreas de terreno, y que en esa extensión están las 23 hectáreas en litigio. Se aprecia que al ser interrogado sobre desde cuándo conoce a Regino Brito, contestó: “Desde que yo tengo razón lo estoy conociendo trabajando esos terrenos, que el señor es el que trabaja, limpia, siembra y sembrado hasta pasto tiene el que el que ha mantenido eso”. De igual manera declaró que los terrenos en litigio se encuentran en el sitio llamado Perú, que declaró conocer. Repreguntado por el abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, no incurrió en contradicciones y quedó firme en sus deposiciones, infundiendo certeza sobre que el testigo ha dicho la verdad.
LUIS CORONADO NATERA: Que conoce el lugar donde está ubicado el lote de terrenos en litigio, y lo dice así: “Por el Norte el señor Alemán, por el Sur el señor Regino, por el Este vía de penetración, y por el Oeste el señor Gamboa”. Afirma que a quien ha visto trabajando en esas tierras es a Regino Brito. Repreguntado por el apoderado judicial de los querellantes, no incurrió e contradicciones, y sus deposiciones quedaron firmes, con lo cual este sentenciador considera que el testigo declaró conforme a la verdad.
MIGUEL ALFONZO MORENO RODRIGUEZ: Es conteste con los otros testigos, y amplia su testimonio en el sentido de que Regino Brito siempre ha sembrado yuca, maiz, frijoles, caraotas, pasto, y además tiene ganado en el lote de terrenos en litigio, y lo expresa de la siguiente manera: “Las únicas personas que han sembrado son los Brito, han sembrado yuca, maíz, frijoles, caraotas, pasto, y tienen y son los únicos que han trabajado allí, más nadie”. Se aprecia que no incurrió en contradicciones al ser repreguntado, por lo cual se tiene la certeza de que el testigo ha dicho la verdad.
JOSE EGIDIO NUÑEZ RAMIREZ: Que conoce a Regino Brito desde el año 1977, que el fundo de dicho ciudadano tiene 145 hectáreas, y al ser interrogado sobre qué personas han trabajado las 23 hectáreas y pico que refiere, contestó: “Yo tengo conocimiento que las han trabajado Regino Brito y los hijos de él, inclusive la utilizan para tener su ganado”. Repreguntado por el apoderado de los querellantes, no incurrió en contradicciones, por lo cual se le aprecia como un testigo que ha dicho la verdad.
JOSE LUIS MAICABARE: Que conoce a Regino Brito desde hace veintidós años, como poseedor del lote de terrenos, ubicados en el sitio llamado “Perú”, y declara que Regino Brito tiene una extensión de tierras, “como de 145 a 146 hectáreas tiene”;interrogado además sobre a qué personas ha visto trabajando en las tierras en litigio, contestó: “Al señor Regino y a sus hijos; interrogado sobre las actividades agric9las y pecuarias desarrolladas por el ciudadano Regino Brito, contestó: “Yuca, maíz, también tiene ganado, caraota, fríjol, ellos están sembrado eso”. Igualmente fue repreguntado por el apoderado judicial de los querellantes y quedó firme en sus deposiciones, por lo cual se le aprecia como un testigo que ha dicho la verdad.
NOMEY DEL VALLE PEÑA: Que conoce a Regino Brito desde hace cincuenta y seis (56) años, y que es a quien ha visto trabajando en las tierras objeto del litigio; interrogada sobre si ha visto a José Gamboa, Nelson, y Luisa Díaz realizando actividades agrícolas o pecuarias en la parcela objeto del litio, dio la siguiente respuesta: “para nada y en ninguna parte porque son personas que no limpian ni el patio de su casa…”. Repreguntada por el apoderado judicial de los querellantes, no incurrió en contradicciones, y en consecuencia se le aprecia como testigo que ha dicho la verdad.
.En fecha 11 de agosto del 2008 se constituyó este Tribunal Accidental en el sitio conocido como sector EL PERÚ, en la población de San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas, para determinar la ubicación de las 23,62 hectáreas objeto del litigio, y se designó práctico al ciudadano Agapito Cifuentes, a quien se le encomendó la presentación de un informe en relación al asunto objeto de la inspección.
En su oportunidad, el práctico Agapito Cifuentes consignó un Informe pormenorizado, en cuyo contexto aparece que el Fundo BUENA VISTA, ubicado en San Vicente, tiene una extensión de 145,66 hectáreas, siendo sus linderos generales los siguientes: Norte: Terrenos del Instituto Agrario Nacional que son o fueron de Francisco Torres, ocupados por Deter Kortas; Sur: Familia Machuca; Este Terrenos de Raúl Pereda y José Rojas; y Oeste: Terrenos que son o fueron de Ramón Gamboa.
Expresa el Informe en cuestión, que los terrenos en litigio, con un área de 54,18 hectáreas, se encuentran, según sus coordenadas UTM, dentro del Fundo Buena Vista, y están alinderados de la siguiente manera: Norte: Terrenos del IAN y Francisco Torres, ocupados por Deter Kortas; Sur: Terrenos de Regino Brito; Este: Terrenos de Regino Brito; y Oeste: Terrenos de Ramón Gamboa.
De esa manera se aprecia, y así lo hace constar este Tribunal Accidental, que el ciudadano Regino Brito es la persona que ha venido teniendo posesión del lote de terrenos objeto de la querella interdictal, demostrada esa posesión con las declaraciones de todos los testigos antes analizados, quienes fueron contestes en conocer el lugar, y en que la única persona que ha venido trabajando esas tierras es el ciudadano Regino Brito, quien ha demostrado ser poseedor del Fundo Buena Vista, que según el práctico Agapito Cifuentes, contiene las 23,62 hectáreas en litigio; adminiculadas tales deposiciones al Informe del Práctico, y a los documentos presentados por el tercero opositor para colorear la posesión alegada, siendo necesario destacar que el Tribunal Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas estableció su condición de poseedor de tales tierras; condición que tenía inclusive cuando fue incoada la nueva querella interdictal en su contra, esta por supuesto despojo. De lo cual se infiere de una manera clara, inequívoca e indubitable, que los ciudadanos JOSE GREGORIO GAMBOA, NELSON ROLANDO GAMBOA y LUISA AMERICA DIAZ DIAZ, nunca han tenido la posesión de esas 23,62 hectáreas que reclaman, y en consecuencia mal pueden obtener la tutela que demandan. Por otra parte, según el paradigma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del órgano jurisdiccional la protección de aquellas personas que real y materialmente son quienes trabajan la tierra, pues en su trabajo provisor está el futuro de la seguridad alimentaria de los venezolanos; máxime si demuestran, como es el caso de autos, estar en posesión de las tierras que trabajan, desde hace muchos años.
En consecuencia de todo lo antes explanado, la tercería incoada por el ciudadano Regino Brito debe prosperar en derecho, por haber sido demostrada su posesión real y efectiva sobre el lote de terrenos objeto del litigio, y así se decide. .
DISPOSITIVO
En atención a todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con estricto apego a lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y con sujeción a lo establecido en el Artículo 254 ejusdem, declara CON LUGAR la TERCERIA incoada por el ciudadano Regino Brito, supraidentificado, y en consecuencia se le declara POSEEDOR del lote de terrenos constante de 23,62 hectáreas, objeto del litigio, y se ordena que le ponga en posesión real y efectiva de dicho lote de terrenos.
Notifíquese a las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los querellantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010)
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ ACCIDENTAL
ABG. JESUS ARMANDO GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRCIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.,

Exp. 0566 (tercería)
JAG/JAG