REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE (21) DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL DIEZ.
200 y 151º

Visto el desistimiento suscrito por la ciudadana: CARLA K. CAMINO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.338.944, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo N° 117.901, parte demandante en el presente juicio, de Nulidad de Venta, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa el desistimiento a la apelación ejercida por la parte actora en fecha 08 de Julio del presente año. Devuélvanse las originales solicitadas previas su certificación en autos y entréguesele al interesado, a los fines legales consiguientes.-

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Aura-exp-32050