REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (21) DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL DIEZ.
200 y 151º

Visto el desistimiento suscrito por el abogado en ejercicio: EDGAR TOVAR MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.390.438, inscrito en el inpreabogado bajo N° 31586, parte demandante en el juicio de intimación de Honorarios Profesionales, y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes en los términos acordados por los contendiente. Devuélvanse por secretaria los originales solicitados previa certificación en autos, así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Aura-exp-30391