REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2.010
200º y 151º
En virtud de la petición efectuada por el abogado Asistente de los agraviados, Abogado MANUEL REGNAUT, plenamente identificado en autos, en el acto de Inspección Judicial acordada y efectuada por este Juzgado en el día de ayer Lunes 13 de Diciembre del 2.010, en las instalaciones de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Maturín, Estado Monagas, mediante la cual solicitó sea decretada Medida Cautelar Innominada, este Tribunal acuerda en este acto aperturar el presente Cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre dicha medida, y al respecto observa:
La Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte agraviada consiste en la suspensión de todos y cada uno de los actos de grados a verificarse el día de hoy Martes 14 de Diciembre del 2.010, hasta que se resuelva el fondo de la presente acción, con la intención de que se restablezca la situación jurídica infringida de los graduandos accionantes hasta que sean incluidos totalmente en los actos de grados respectivos; ahora bien, considera este Juzgador que con tal petición se ocasionaría un daño mayor, pues, eminentemente se verían imposibilitados de obtener tan preciado Título Universitario terceros ajenos a la presente querella; por otra parte, precisa este Tribunal acotar que el examen del Juez para decretar o no una medida cautelar, ha de comprender necesariamente el estudio de pruebas producidas por la parte solicitante de tal medida, pues de lo contrario, seria indispensable revisar las actas del expediente, cuestión ésta que considera este Sentenciador que con ello se estaría tocando inevitablemente el fondo de la causa, debido a que las mismas están íntimamente vinculadas con las resultas de la acción; en tal sentido emitir pronunciamiento sobre la Medida Cautelar solicitada sería pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido en la presente Acción de Amparo Constitucional, lo cual violaría el debido proceso y la igualdad de las partes, en razón de que se privaría a la presunta agraviante de esgrimir sus defensas en su debida oportunidad. Es por tal motivo que este Tribunal declara la IMPROCEDENCIA de la Medida Cautelar Innominada solicitada, todo en total apego a las disposiciones Constitucionales previstas en los artículos 2 y 26 en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
LA SECRETARIA
Exp. 32.398
AJLT/KC.-