REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200° Y 151°
Exp. N° 32.300


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, ( VIA INTIMACIÓN), seguido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS P.L.M.C.A. CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C.A., expediente N° 32.300, suscrita por el ciudadano LUIS ALFONZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.865.928, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.597, domiciliado en el Estado Anzoátegui, y aquí de transito, apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS P.L.M. C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de septiembre de l.994, anotada bajo el N° 23, tomo A62, y modificados sus estatutos sociales mediante acta de asamblea protocolizada en la misma oficina de registro mercantil en fecha 01 de septiembre del 2.005, quedando inscrita bajo el N° 74, tomo 11-A, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano LOINGRIS BASMAYI CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.015, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.701, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de septiembre del 2.006, bajo el N° 48, tomo A-16, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente e igualmente el Tribunal acuerda expedir copia certificadas y entrégueseles a las partes a los fines legales consiguientes.






Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 32.300
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