REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000254
ASUNTO : NP01-D-2010-000254

JUEZ: ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
FISCAL DECIMO: Abg. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FLOR RODRIGUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO.


 Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 09 de Diciembre del año 2010, en la cual se sanciona a IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de penal OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Trafíco Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas en perjuicio de la Colectividad.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 09 de Diciembre del 2010 se realizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control Adolescentes del Estado Monagas donde fue condenado el adolescente a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y UN (01) MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de penal OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo previsto en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas en perjuicio de la Colectividad.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.

Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA
Delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Sanción UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE LIBERTAD ASISTIDA
Cesación Aproximada de la Medida APARTIR DEL INICIO DEL CUMPLIMIENTO.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE LIBERTAD ASISTIDA que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ ADRIAN
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS