REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000128
ASUNTO : NP01-D-2009-000128
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y EN GRADO DE TENTATIVA Y POSESION D E SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE S Y PSICOTROPICAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida DE Libertad asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por acumulación de las causas a cumplir la Medida de un (01) y seis (06) meses bajo la medida de libertad asistida y un año (01) año y Seis (06) meses de la medida de reglas de conducta d e manera sucesiva, medidas estas previstas en los artículo 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, habiendo sido condenado en fecha, 20 de Mayo del 2010 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 5, artículo 7 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS INIESTAS, siéndole impuesta la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año y Seis (06) meses y en fecha, 06 de Septiembre del 2010 fue condenado nuevamente por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano por lo que le fue impuesta la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES .
Ahora bien, en fecha trece (13) DE Octubre de 2010, este Tribunal, procede a realizar la acumulación de las sanciones, y a la Sustitución y Revisión d e las medidas impuestas, por lo que estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Primero: En fecha, 20 de Mayo del 2010 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 5, artículo 7 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS INIESTAS y le fue impuesta la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año y Seis (06) meses. Causa esta numerada con la nomenclatura NP01-D-2009-000128.
Segundo: En fecha 28 de Mayo del 2010, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia arriba indicada se ordeno la remisión de la causa a este Tribunal de Ejecución y en fecha 01 de Junio del 2010 se dicta Auto de Ejecución y computo de la sanción siendo el sancionado impuesto d e la obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 01 de Junio del 2010.
Tercero: En fecha, 06 de Septiembre del 2010 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Le fue impuesta la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, causa esta signada con el numerada NP01-D-2010-000284.
Cuarto: En fecha 14 de Septiembre del 2010, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia indicada en el punto tercero, es por lo que en fecha 14 de Septiembre del 2010 se ordenó la remisión de la causa a este despacho y en fecha 17 de Septiembre del 2010 se dicta Auto de Ejecución y computo de la sanción. En esta causa aún el sancionado no ha sido impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida.
Quinto: En fecha trece (13) DE Octubre de 2010, este Tribunal, ORDENA ACUMULAR, las Sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SUSTITUIR Y REVISAR LAS MEDIDAS. Por lo que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, cuya decisión fue impuesta al sancionado en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2010.
Correspondiendo a este Tribunal en esta oportunidad REVISAR LAS MEDIDAS al sancionado y visto que de la revisión dispensada a las actas se observa que no consta el INFORME de EVALUACIÓN CONDUCTUAL proveniente del Servicio Social de este Tribunal, ente encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que la Jueza que preside este Tribunal ABG. MARÍA VASQUEZ se constituyó en la Oficina de Servicio Social siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA RINCONES, quien al serle requerida la información sobre el adolescentes, buscó las carpetas de controles de entrevista e informó: “ El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ha presentado Puntualmente, esta estudiando el Segundo año en la Misión RIBAS y esta trabajando. Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE.
Por lo que este Tribunal una vez analizada la evolución de manera satisfactoria del referido sancionado, es por lo observa que efectivamente se están cumpliendo los objetivos de la sanción impuesto por lo que en consecuencia revisa y mantiene la Medida de Libertad Asistida y las reglas de conducta de manera sucesiva al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.-
Hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la medida de libertad asistida por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de libertad asistida y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y LAS REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de esta decisión. Se determina que el sancionado, hasta el día de hoy ha cumplido ha cumplido la medida de libertad asistida por el lapso de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de libertad asistida y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Se fija la próxima revisión de la medida el día veintidos ( 22) de marzo de 2011. Impónganse de la presente resolución al sancionado. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Servicio Social de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS